Entre las distintas tasas que las entidades locales utilizan para sufragar los gastos necesarios para la correcta administración del municipio se encuentran las relacionadas con el conocido popularmente como paso de carruajes y los vados permanentes.

Aunque en ambos casos están vinculadas con el acceso a los inmuebles desde la vía pública, se trata de figuras impositivas diferentes y que otorgan derechos bien distintos. A pesar de ello, es corriente encontrarnos con situaciones en los que el ciudadano tiene dudas sobre el alcance de cada una de ellas. Vamos a tratar de explicar sus diferencias.

El artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales otorga a los ayuntamientos la capacidad de establecer tributos por la utilización de espacios públicos con fines privativos. En este marco se encuadra la tasa por paso de vehículos al gravar la utilización por parte de particulares o empresas de un espacio común, en este caso el tramo de acera hasta la entrada de un garaje, local u otro tipo de inmueble.

En algunos casos, como en la ordenanza de Madrid, se hace una relación detallada de los inmuebles que deben contar con esta autorización: los destinados a estacionamiento de vehículos, los que precisen de la estancia de vehículos en su interior para el desarrollo de su actividad, fincas que tengan en su interior aparcamiento para vehículos, en los que se realicen actividades de carga y descarga y gasolineras y estaciones de servicio.

Un ejemplo más: la ordenanza Nº 13 del Ayuntamiento de Cuenca establece que la tasa se debe abonar “por la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas” a garajes, almacenes, locales comerciales de los inmuebles, aparcamientos de superficie, solares destinados temporalmente aparcamiento y accesos a las estaciones de servicio.

La tasa correspondiente por esta concesión se devenga anualmente y suele estar relacionada, entre otros parámetros, con el valor del terreno, el espacio ocupado, el aprovechamiento (es común relacionarlo con el número de plazas) y con la zona en la que se ubica el acceso atendiendo al callejero fiscal.

 

Vado permanente

Ahora bien, contar con la autorización para el paso de vehículos por la acera no siempre supone una reserva del espacio o una prohibición de aparcamiento a otros usuarios de la vía para facilitar el acceso. Es decir, podemos tener el derecho a pasar un vehículo a un inmueble de nuestra propiedad, pero ello no tiene porqué suponer que esté prohibido aparcar en la puerta de nuestro garaje. Para aunar ambos derechos es preciso contar tanto con la autorización para el paso de vehículos como con la concesión de un vado.

Existen municipios donde ambas autorizaciones se expiden de forma conjunta. En ellos, todos los pasos de vehículos cuentan con su correspondiente vado. Sin embargo, también hay ayuntamientos que diferencian entre ambas concesiones y en los que es posible disfrutar del espacio público para entrar al inmueble pero sin la reserva que supone contar con un vado.

En cualquier caso, corresponde igualmente a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones de vado y devengar la correspondiente tasa por cada una de las entradas para las que se solicite la reserva del espacio público. Además, suele ser habitual que los municipios repercutan en los beneficiarios de los vados el coste de las señales correspondientes.