El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente el impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como el impuesto de plusvalía. En concreto, la sentencia hecha pública el pasado 17 de febrero considera inconstitucionales y nulos los preceptos que posibilitan que se deba satisfacer este impuesto en los casos en los que la venta de un inmueble no proporcione ganancias.
En esta sentencia, el alto tribunal ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad que se le había planteado en relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa. Sin embargo, y pese a que la resolución no afecta directamente al resto de territorio español, al ser el contenido de la legislación en la materia similar a la normativa común del Estado, parece lógico pensar que su alcance pueda extenderse a todo el territorio.
Entrando en el contenido de la sentencia, el pleno del Constitucional considera, por unanimidad, que el impuesto es contrario al principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española, que establece que “todos los contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Para el tribunal, “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Y este es precisamente el caso que se produce en el supuesto de la venta de una propiedad urbana que no proporcione ganancias: no tiene sentido hablar de un impuesto que grave el aumento del valor si este no ha existido.
La regulación del impuesto de plusvalías fija que el calculo del impuesto se realice de forma objetiva teniendo en cuenta el valor catastral y los años que ha sido propiedad de la parte vendedora, lo que presupone en todos los casos un incremento del valor del suelo. Sin embargo, se dan casos en los que no hay una ganancia patrimonial, pese a lo cual se impone a “los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo”.
Sobre estas consideración, el Tribunal Constitucional declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos a los que hacíamos referencia al inicio, pero “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. Por tanto, no se debería pagar este tributo en el caso de que se venda por un precio inferior al que se pagó en el momento de la adquisición.
Antes de llegar al fallo, la sentencia señala que corresponde al legislador señalar la forma en la que “determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación”, para lo que será necesario modificar o adaptar el régimen legal del impuesto.
Por tanto, habrá que esperar para determinar el alcance real de esta sentencia en todo el territorio español y la forma en la que, en un futuro, habrá que demostrar la inexistencia de ganancias en la venta de un terreno urbano.
Podéis consultar el texto íntegro de la sentencia en la web del Tribunal Constitucional: texto de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las plusvalias (pdf).