Las propiedades inmobiliarias afectadas a los fines de las universidades están exentas del pago del IBI. Esta exención está recogida en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

El texto legal dice textualmente que “los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria”. La norma estable como condición que “los tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria”.

Con la entrada en vigor de la Ley 51/2002 que reformaba de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales (LRHL), surgió cierta controversia sobre si se mantenía la exención. La cuestión se centraba en la derogación de las exenciones de los tributos locales que incluía.

 

Interpretación del Tribunal Supremo

EL Tribunal Supremo puso fin a las diversas interpretaciones en una sentencia del mayo de 2020 (STS 986/2020): la exención del Impuesto sobre bienes inmuebles recogida en la Ley de Universidades “es de aplicación desde su entrada en vigor, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior”.

En los fundamentos de derecho, el Supremo recuerda que la Ley de Reforma Universitaria de 1983 ya incluía la exención tributaria.  Posteriormente, la LRHL de 1998 eliminó este beneficio. Esto supuso que las universidades tuviesen que pagar el IBI hasta la entrada en vigor de la Ley de Universidades de 2001, donde se recuperaba la exención.

El artículo 80.4 remitía a la Ley de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (Ley 30/1994). Según el alto tribunal, esta remisión hay que entenderla, hoy en día, a la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado en 2004, indica que se aplicarán las exenciones reconocidas en otras normas con rango de ley, como es el caso de las que nos ocupan.

Por otro lado, en su argumentación el Tribunal Supremo entiende que se trata de una exención ex lege y que “no existe base legal para entender que se trata de una exención rogada”.

Tras el análisis, interpreta que ninguna norma ha derogado la exención del impuesto de bienes inmuebles, por lo que tiene plena validez. Por tanto, las propiedades inmobiliarias afectadas a los fines de las universidades están exentas del pago del IBI.