La Ley Reguladora de las Haciendas Locales otorga el derecho a la exención del IBI a “los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada”.
La normativa establece que son las entidades educativas quienes deben solicitarla y, a su vez, reconoce a los Ayuntamientos el derecho a ser compensados por dicha exención. Ahora bien, esta devolución no se realiza de oficio, sino que corresponde a la administración local iniciar los trámites para recibirla.
En Munigest Tributos contamos con un servicio para la gestión de la compensación por la exención del IBI a los colegios concertados ubicados en su municipio.
Nuestros técnicos se encargarían de todo el proceso y, solo cuando los ingresos sean efectivos, Munigest Tributos cobrará un porcentaje por la tarea desarrollada.