Las empresas suministradoras (electricidad, agua, gas…) utilizan espacios públicos para realizar los suministros a sus clientes. Conducciones subterráneas o líneas aéreas discurren por zonas de dominio público que son aprovechadas por estas compañías privadas.
Como contraprestación a este aprovechamiento, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, estas empresas deben abonar una tasas al ayuntamiento propietario del terreno.
Sin embargo, la realidad evidencia que, en muchos casos, estas empresas -especialmente en el caso de las eléctricas- o bien no realizan las declaraciones correspondientes o no lo hacen correctamente, con la consiguiente merma en los ingresos que correspondería liquidar al ayuntamiento.